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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 26
AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 26
Se ha sostenido invariablemente que la omisión consistente en no expresar agravios en la apelación, por parte del acusado o su defensor, es la máxima deficiencia en la expresión de ellos, y que en tales casos el tribunal de segunda instancia debe examinar las constancias de autos y decidir si se ha aplicado o no correctamente la ley o si se han vulnerado los principios reguladores de la prueba. Conforme a tal criterio unánime de la Primera Sala de la Suprema Corte, ello obligaría a conceder el amparo; pero como el efecto de éste sería únicamente que la Sala responsable volviera a dictar sentencia en la cual examinará las constancias y decidiera sobre la culpabilidad del quejoso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por razones de economía procesal, de acuerdo con la postura mayoritaria de la propia Sala, debe entrar al estudió de los autos para decidir directamente sobre las violaciones constitucionales que se hayan cometido o no.
Precedentes
Amparo directo 1312/57. Luis Saldívar Martínez. 8 de febrero de 1960. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos Franco Sodi. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Juan José González Bustamante.