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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 26
AMPARO CONTRA UNA LEY. ES IMPROCEDENTE CUANDO CONTRA LA SENTENCIA QUE LA APLICA SE INTERPUSO UN AMPARO ANTERIOR.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 26
Si la sentencia que condenó al quejoso por el delito previsto en el artículo 193 del Código Penal causó ya ejecutoria al ser negado al recurrente el anterior amparo que solicitó con motivo de aquélla, por consiguiente, no procede el nuevo amparo solicitado por el reo, tanto por lo que se refiere al Tribunal Unitario responsable, cuanto al Congreso de la Unión, presidente de la República y Ministro de Gobernación, puesto que el hecho jurídico común a dichos amparos es la aplicación del artículo 194 del Código Penal, en su fracción I, como fundamento de la sentencia, que como se dijo antes, ya causó ejecutoria, aunque en el primer amparo no se haya alegado la inconstitucionalidad de ese precepto.
Precedentes
Reclamación en el amparo 5194/59. Angel Alvarez Escamilla. 9 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.