Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/261987
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 32
AMPARO, PROCEDENCIA DEL. RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 32
En la legislación penal del Estado de Jalisco, el ofendido sólo puede entablar juicio de garantías en relación con el juicio de responsabilidad civil, el cual tiene únicamente existencia cuando la reparación del daño se exige a terceros, ya que, tratándose del acusado, dicha reparación tiene el carácter de pena pública. Y si el amparo lo interpuso el tercero demandado al pago de dicha reparación, con motivo del juicio de responsabilidad civil exigible a persona distinta del delincuente, es procedente el juicio constitucional.
Precedentes
Amparo directo 3643/55. Embotelladora Kits de Guadalajara, S. A. 23 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.