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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 33
APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 33
De acuerdo con el artículo 427 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, el tribunal de segunda instancia tiene las mismas facultades que el de primera, con la única taxativa de que si apelaron el reo o su defensor, no podrá aumentarse la pena impuesta en la sentencia apelada; pero esto no quiere decir que al tribunal de segunda instancia le esté vedado tomar en consideración todas las pruebas existentes en los autos.
Precedentes
Amparo directo 4850/59. Jaime Llera Velázquez. 12 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.