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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 33
AMPARO, PROCEDENCIA DEL. RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 33
La procedencia del juicio de amparo queda regulada por el artículo 10 de la Ley de Amparo, si el quejoso fue demandado en el juicio de responsabilidad civil proveniente de delito iniciado a raíz del auto de formal prisión y ante el propio Juez del proceso, por lo que resulta clara la procedencia del referido juicio, puesto que la sentencia impugnada fue dictada en el recurso de apelación promovido contra la sentencia definitiva pronunciada en el incidente de responsabilidad civil, el cual se tramitó en la forma y términos que establece el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, y la condena no tiene carácter de pena pública.
Precedentes
Amparo directo 3641/55. Miguel Mariscal Bravo. 23 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.