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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 35
BOSQUES. TALA DELICTUOSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 35
Tanto el cuerpo del delito como la responsabilidad penal de los inculpados quedaron eficientemente acreditados en el sumario, mediante la articulación de los siguientes elementos: 1) Denuncias de una persona en las que expone que en sus terrenos los ejidatarios acusados habían derribado árboles de diversas especies; 2) Confesión de los ahora quejosos frente al agente federal de Hacienda en funciones de Ministerio Público, y ratificada en lo general delante del instructor, en el sentido de que sin permiso escrito de las autoridades forestales tenían algún tiempo de cortar árboles para vigas y carbón, en parte de un terreno que consideraban de propiedad ejidal; 3) La fe que dio el Ministerio Público de haber encontrado como tala de árboles derribados en un predio cierta cantidad de árboles de distintos gruesos entre pino, robles y encinos y 4) Dos dictámenes periciales, el primero emitido por dos expertos que asistieron a la diligencia procedente, aseverando que la tala no fue realizada "exclusivamente para uso doméstico sino también industrial" y el segundo suscrito por los nombrados por la Delegación Forestal y Caza de la entidad, a pedimento del instructor. Y resulta intrascendente para los efectos del tipo que la tala de árboles se realice en terrenos propios o ajenos, supuesto que en la descripción legal esta circunstancia no constituye elemento configurativo: "Al que lleva a cabo el aprovechamiento o la explotación de bosques sin el permiso respectivo" se le impondrá sanción de uno a diez años de cárcel (artículo 5o., fracción II, del decreto de 31 de diciembre de 1959).
Precedentes
Amparo directo 4866/59. Pedro Vidal Aquino y coagraviados. 10 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.