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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 41
COHECHO (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 41
Si la conducta del reo no consistió en incitar al agente de la autoridad a recibir la dádiva, sino que únicamente se limitó a solicitar una rebaja respecto a la cantidad exigida por aquél, aunque es indudable que el particular puede también cometer el delito de cohecho, conforme a la fracción II del artículo 204 del Código Penal del Estado de Tamaulipas, debe entenderse que lo que la ley pretende evitar es la corrupción de los funcionarios o encargados de los servicios públicos, y en la especie fue el policía quien realizó actividades encaminadas, de manera evidente, a la obtención de indebidos lucros, y, en tales condiciones, no se reúnen los requisitos del tipo descrito en la mencionada fracción II del precepto en cita, porque no hubo ofrecimiento por parte del particular, para que el funcionario policíaco hiciera u omitiera un acto relacionado en su cometido, ya que el multicitado reo solo pretendió salir lo mejor librado posible.
Precedentes
Amparo directo 5946/59. Ciro Pruneda Villafranca. 1o. de Febrero de 1960. Mayoría de tres votos. Disidente: Juan José González Bustamante. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.