Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/261999
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 43
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 43
El artículo 90 del Código de Defensa Social del Estado de Chihuahua dispone que queda a juicio de los tribunales el suspender la ejecución de la medida defensiva impuesta en sus sentencias, siempre que concurran las siguientes circunstancias: 1. Que la medida impuesta sea privativa de libertad por un tiempo que no exceda de dos años. 2. Que sea la primera vez que el sentenciado haya cometido o participado en la ejecución de alguna infracción comprendida en ese código o en otras leyes de igual naturaleza. 3. Que hasta que cometió la infracción por la que se le ha sentenciado, haya observado positivamente buena conducta, y 4. Que tenga modo honesto de vivir y de sufragar a sus necesidades y de las personas que dependen de él económicamente. Y si quedó plenamente probado en el proceso el cuerpo del delito de vagancia y malvivencia y la responsabilidad del acusado, así como que éste ha tenido muchos ingresos a la prisión por diferentes delitos, está plenamente probado que hasta la fecha en que cometió el delito por el que se le condenó ha observado mala conducta y era improcedente concederle el beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo directo 7229/59. Alfredo López Favila. 11 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.