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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 43
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 43
Si está probado en autos que el acusado no tiene malos antecedentes, nunca había sido procesado por delito alguno y se le condenó a sufrir una pena de seis meses de prisión, legalmente y de acuerdo con el artículo 88 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, procedía concederle el beneficio y si no se hizo así, invocando razones ilógicas, como es que dada la ignorancia del acusado, la condena condicional lo perjudicaría y haría que siguiera delinquiendo, cabe decir que el citado artículo 88 no señala estas razones para negar el beneficio y que, por tanto, al hacerlo así la responsable, infringió la disposición legal ya referida, con violación de garantías individuales, por lo que procede conceder el amparo para el efecto de que se conceda el beneficio de la condena condicional en la nueva sentencia que se dicte, teniendo sólo en cuenta los requisitos del artículo 88 del Código de Defensa Social.
Precedentes
Amparo directo 5790/59. Francisco Cantero Hernández. 11 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.