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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 45
CONFESION, VALOR PROBATORIO DE LA (DROGAS ENERVANTES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 45
La confesión del inculpado tiene valor probatorio pleno, máxime si fue apreciada en función de las manifestaciones de los agentes aprehensores y del hallazgo mismo de la droga.
Precedentes
Amparo directo 5860/59. Segismundo Gálvez Martínez de Escobar. 26 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 170, esta tesis aparece bajo el rubro "CONFESION, VALOR PROBATORIO DE LA (DROGAS ENERVANTES).".