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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 46
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 46
Si el acusado giró el cheque de autos, mismo que fue presentado en tiempo legal y no fue cubierto por el banco contra el cual se libró, por insuficiencia de fondos del librador, existen todos los elementos requeridos por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sin que ello se desvirtúe con la pretendida excusa del inculpado de que en el cheque se puso, como es cierto, la nota de que no podía ser cobrado sino únicamente depositado en la cuenta del beneficiario, pues esta anotación nada tiene que ver, absolutamente, con la existencia de los elementos constitutivos del delito, aunque sea admisible ponerla en el documento, de acuerdo con el artículo 198 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Y aunque sea cierto que el cheque haya sido endosado a una persona en propiedad, de todas maneras el documento siguió en descubierto y no fue pagado, que es en lo que estriba el hecho delictuoso. Por otra parte, aunque el acusado alegó que extendió el documento en garantía, únicamente existe su afirmación sobre este particular, por lo que es de concluirse que no es exacto que el juzgador haya infringido los artículos 285 y 286 del Código Federal de Procedimientos Penales al haber considerado al acusado como autor del delito previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y por tanto, los conceptos violatorios son infundados.
Precedentes
Amparo directo 2342/59. Guillermo Zavala Sesia. 12 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XXIV, página 294, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS.".
Volumen XXX, página 89, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS.".