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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 46
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 46
Si el inculpado libró un cheque que fue presentado para su cobro oportunamente y fue devuelto por insuficiencia de fondos del librador, los elementos materiales del artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito están reunidos. Y por lo que toca a la culpabilidad, también se encuentra acreditada plenamente, si no quedó en forma alguna comprobada la afirmación del reo de que el cheque hubiera sido entregado en garantía de pago.
Precedentes
Amparo directo 6242/59. José Manuel Alvarez Martínez. 8 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XXIV, página 294, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS.".
Volumen XXX, página 89, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS.".