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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 47
CHEQUES SIN FONDOS, COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 47
El artículo 6o. del Código Federal de Procedimientos Penales dice con toda claridad que es tribunal competente para conocer de un delito, el del lugar en que se comete; por consiguiente, si se tipifica el delito previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, porque se expidió una orden incondicional de pago, y no se pagó por causas imputables al girador, el delito fue cometido en el lugar donde el reo expidió el cheque que no sería pagado por carecer de fondos.
Precedentes
Competencia 136/59. Rafael López Castellanos. 9 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.