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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 48
DESPOJO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 48
Si el arrendatario presunto ofendido reconoce que para salir a la calle tenía siempre que hacerlo por un salón y que al tapiarse la puerta de enfrente de su departamento, la cual quedaba a la mitad de dicho salón, se le dejó como única parte de acceso una puerta al fondo, por lo que tiene que recorrer toda la sala para salir a la calle, este solo hecho, por sí mismo, no puede de ninguna manera configurar el delito de despojo a que se refiere la parte final del artículo 395, fracción II, del Código Penal, puesto que no constituye un acto que lesione derechos legítimos del ocupante. En efecto, de ninguna manera se le ha impedido la salida, pues lo que sucedió en realidad es que en vez de hacerlo directamente a mitad del salón, al tapiarse la puerta correspondiente, el recorrido para salir a la calle tenía que ser mayor, pero esta situación no lesiona ningún derecho, pues nunca llegó a establecerse en el contrato, que precisamente la salida de sus habitaciones fuera por un determinado lugar.
Precedentes
Amparo directo 3077/59. José Guadalupe Moncada Flores. 2 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.