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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 48
DROGAS ENERVANTES. AMPARO SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 193 DEL CODIGO PENAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 48
El artículo 193 del Código Penal no exige que se sancione dos veces una misma actividad delictuosa, sino que castiga cada una de las actividades que enumera y no impone dos sanciones por el mismo acto. Por otra parte, y esto es esencial, la fracción I del artículo en cuestión no viola en forma alguna lo dispuesto en el artículo 23 constitucional, puesto que no prescribe que el juicio criminal tenga más de tres instancias; ni que se juzgue a un individuo dos veces por el mismo delito y tampoco contiene la práctica de absolver de la instancia. Por consiguiente, y en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo II del artículo 2o. de la Ley de Amparo, es aplicable al amparo en que se alega la inconstitucionalidad de ese artículo lo dispuesto en el mismo artículo 57 de la Ley Federal de Procedimientos Civiles, que prohibe a los tribunales admitir incidentes, recursos o promociones notoriamente maliciosas o improcedentes, como pasa en el caso, y autoriza para desecharlas de plano sin necesidad de mandarles hacer saber a las otras partes ni dar traslado ni formar artículo.
Precedentes
Reclamación en el amparo 5194/59. Angel Alvarez Escamilla. 9 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.