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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 53
ESTUPRO. CASTIDAD Y HONESTIDAD.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 53
En cuanto a sus argumentos de que no se demostró la castidad y honestidad de la ofendida, carece de razón el acusado, puesto que él mismo admite que la prueba puede obtenerse por cualquiera de los medios legales y él mismo se encarga de proporcionarla, ya que además de la corta edad de la ofendida, reconoce sus relaciones de noviazgo con el fin de casarse y dice que aún está anuente en hacerlo, lo que no se explicaría si la ofendida fuese liviana, como pretende.
Precedentes
Amparo directo 6855/59. Francisco Jiménez Torres. 25 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.