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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 53
EXCLUYENTES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 53
Las excluyentes de responsabilidad (y por ende la legítima defensa), no deben presumirse, y sólo operan en favor de un encausado cuando se hallen fehacientemente demostradas, salvo los casos de presunciones legales que en materia de defensa legítima establece la propia ley.
Precedentes
Amparo directo 6670/59. Fidel Arámbula López. 1o. de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.