Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262016
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 53
EXHORTOS. REAPREHENSION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 53
El Juez del proceso es la autoridad que debía cumplir la sentencia confirmada por la de segunda instancia, por lo que si con ese motivo y en vista de que la fiadora no presentaba al reo sentenciado, revocó la libertad provisional de que gozaba y, por estar radicado en diversa población libró exhorto, fundándose en lo dispuesto en la fracción I del artículo 3o. de la reglamentaria del artículo 119 constitucional, que expresamente previene que corresponde requerir la entrega de un inculpado a la autoridad competente para conocer del delito que se le impute; y como la fracción II de dicho artículo da la competencia a la autoridad administrativa superior de la entidad a que pertenece el Juez requeriente, en caso de que el reo esté ya extinguiendo la condena o cuando habiendo sido sentenciado se encuentre sustraído a la acción de la justicia; por consiguiente, y en atención a que en el caso el reo no ha sido puesto todavía a disposición de la autoridad administrativa para que extinga la condena a que fue sentenciado, ni se encuentra sustraído a la acción de la justicia, puesto que su aprehensión se ordena por el Juez de Primera Instancia, en cumplimiento de la ejecutoria del Supremo Tribunal de Justicia que confirmó la de primera instancia, la autoridad requerida está obligada a obsequiar el exhorto que le fue librado.
Precedentes
Controversia 440/59. José Ríos Zapata. 9 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.