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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 55
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES E INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 55
La responsabilidad penal del reo quedó plenamente demostrada con las diligencias que conducen a la certeza de que faltó a la verdad al responder a los requerimientos de la autoridad en ejercicio de sus funciones, si ante la Policía Judicial, organismo legalmente capacitado, señaló a una persona como autora de los disparos que produjeron la muerte de otra y después, tanto en el careo celebrado como en su misma declaración preparatoria, aseguró no haber sido presencial de los hechos, sino que explicó que dijo haberlos visto ante la promesa de un tercero de entregarle cierta cantidad de dinero.
Precedentes
Amparo directo 6837/59. Alejandro Ramos Ruiz. 26 de febrero de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Chávez Sánchez y Angel González Bustamante. Ponente: Carlos Franco Sodi.