Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262018
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 63
FALSEDAD EN EL AMPARO. ABOGADOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 63
Por lo que respecta al abogado del quejoso, el tribunal responsable tomó correctamente como datos demostrativos de su culpabilidad, el que en la primera declaración que rindió, o sea, en la averiguación previa, reconoció haberlo patrocinado antes, y que por ello aun en el supuesto de que se hubiera concretado, al formular la demanda de amparo, a relatar los hechos que le comunicó su cliente, no podía ignorar la falsedad de los mismos.
Precedentes
Amparo directo 4903/59. Armando Polanco Terán. 8 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.