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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 73
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 73
En legislaciones penales como la federal, el ofendido sólo puede entablar juicio de garantías en relación con el incidente de responsabilidad civil, el cual únicamente tiene existencia cuando la reparación del daño proveniente de delito se exige a terceros, ya que, de conformidad con el artículo 29, del Código Penal, tratándose del acusado, tiene el carácter de pena pública.
Precedentes
Amparo directo 191/55. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.