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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 75
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 75
Si el sentenciador no razonó debidamente los motivos que tuvo para señalar la pena, procede la concesión del amparo para el único efecto de que se pronuncie una nueva sentencia en la que se fije la penalidad en consonancia con las constancias procesales, reveladoras del grado de temibilidad del agente, cumpliéndose así con las prescripciones de los artículos 52 y 53 del Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 6837/59. Alejandro Ramos Ruiz. 26 de febrero de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan José González Bustamante y Rodolfo Chávez Sánchez. Ponente: Carlos Franco Sodi.