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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262032
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 396/2023 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 12 de diciembre de 2023.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 77
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, COMPUTO DEL TERMINO, CUANDO HAY SENTENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 77
Para que opere el fenómeno extintivo en cuanto a la acción persecutoria, la ley alude a término medió aritmético de la pena, la que se ha interpretado como no deducible de la individualización judicial, sino de la individualización legal correspondiente a las entidades delictivas consumadas, pero sin modalidades, o sea en el caso, homicidio y lesiones simples intencionales.
Precedentes
Amparo directo 5848/59. Melitón Gómez Moya. 10 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 396/2023 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 12 de diciembre de 2023.