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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 78
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 78
Por razones de economía procesal, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que no resulta necesario que previamente un Tribunal Colegiado de Circuito decida sobre si existen o no violaciones de carácter procesal cometidas durante la tramitación del proceso, si la cita del defensor al respecto es demasiado vaga y la falta de un dato concreto dificultaría igualmente la resolución del Tribunal de Circuito, sobre todo si, a mayor abundamiento, revisado el expediente, se observa que no aparece que se hubieran violado las garantías que indica el defensor.
Precedentes
Amparo directo 6066/59. José Angel Verdugo. 8 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.