Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262035
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 79
QUEJA, COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PARA CONOCER DEL AMPARO CONTRA SENTENCIAS DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 79
El artículo 290 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, establece que las sentencias que resuelven el recurso de queja son inatacables. En vista de lo anterior, y de acuerdo también con lo ordenado por el artículo 158, bis, fracción II, de la Ley de Amparo, no es procedente el juicio de garantías ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, contra esas sentencias, toda vez que la fracción mencionada establece la procedencia del amparo ante los Tribunales Colegiados de Circuito contra sentencias definitivas pronunciadas en juicios civiles o penales contra las que no procede el recurso de apelación, de acuerdo con las leyes que las rigen, cualesquiera que sean las violaciones alegadas.
Precedentes
Amparo directo 5437/59. Antonio Rojas Marcial. 1o. de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.