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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 85
REPARACION DEL DAÑO EXIGIBLE A TERCERO. QUIEN PUEDE RECLAMARLA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 85
Para exigir la reparación del daño, la dependencia económica entre la víctima del delito y sus padres no es indispensable, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 21 del Código Penal del Estado de Jalisco, al expresar: "Si la víctima no percibe utilidad o salario, o no pudiera determinarse este, el monto de la indemnización se fijará tomando como base el salario mínimo", lo que implica el reconocimiento de la ley de la necesaria reparación del daño con independencia de la dependencia económica entre víctima y ofendidos por el delito.
Precedentes
Amparo directo 3643/55. Embotelladora Kist de Guadalajara, S. A. 23 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.