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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 86
REPARACION DEL DAÑO. HOMICIDIO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 86
Si se toma como punto de partida que el artículo 21 del Código Penal del Estado de Jalisco establece que el monto de la indemnización se fijará aplicando las cuotas que establece la Ley Federal del Trabajo, de ello se infiere que si la ley expresamente señala los términos y forma en que debe precisarse el monto de la indemnización, nada tiene que ver la situación económica del delincuente, independientemente de que el Código Penal del Estado de Jalisco nada establece sobre ese particular.
Precedentes
Amparo directo 3643/55. Embotelladora Kist de Guadalajara, S. A. 23 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.