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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 86
REPARACION DEL DAÑO. OBLIGACION MANCOMUNADA Y SOLIDARIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 86
Es de explorado derecho que la reparación del daño debe cubrirse por todos los coacusados, y que la obligación correspondiente tiene el carácter de mancomunada y solidaria, de manera que si no se recuperó el monto total de lo defraudado no beneficia al reo la devolución que hizo de la parte que le correspondió en la distribución de lo defraudado.
Precedentes
Amparo directo 5354/59. Federico Bello Quintana. 8 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.