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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 88
REPARACION DEL DAÑO Y MONTO DE LA FIANZA. CAPACIDAD ECONOMICA DEL REO (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 88
Si al obligarse al reo a pagar cierta cantidad por reparación, el salario íntegro de seis meses no le alcanzaría a cubrir la prestación, resulta prácticamente ilusorio el beneficio de remisión condicional otorgado, supuesto que previamente debe satisfacer o garantizar aquella reparación (artículo 92 del Código de Defensa Social), contrariándose en esta forma la teleología de la institución última, que pretende la no contaminación de los primarios en los reclusorios, cuando se les han individualizado sanciones cortas de prisión. De ahí que al fijársele al reo aquella cantidad por reparación, o garantía por igual suma, dicha cantidad rebasa su "capacidad económica" (artículo 13 del mismo ordenamiento), lo que obliga a la protección federal que solicita, para el solo efecto de que la autoridad señalada como responsable pronuncie nueva sentencia en que tome en cuenta lo expuesto, y reduzca a proporciones legales la cuantía de la reparación del daño a que está obligado el acusado, y de la fianza respectiva.
Precedentes
Amparo directo 6296/59. Jesús Saucedo Cristerna. 10 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.