Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262043
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 88
REPARACION DEL DAÑO, QUIEN PUEDE EXIGIRLA EN CASO DE HOMICIDIO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 88
La acusada confunde, lamentablemente, el alcance de los preceptos que rigen la reparación del daño, al hablar de la incomprensión de la dependencia económica entre la víctima del delito y sus padres, puesto que tal dependencia económica no es indispensable, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 21 del Código Penal del Estado de Jalisco, al expresar: "Si la víctima no percibe utilidad o salario, o no pudiera determinarse este, el monto de la indemnización se fijará tomando como base el salario mínimo", lo que implica el reconocimiento, por parte de la ley, de la necesaria reparación del daño con independencia de la dependencia económica entre la víctima y los ofendidos por el delito.
Precedentes
Amparo directo 3641/55. Miguel Mariscal Bravo. 23 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.