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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 90
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO. COMPETENCIA DE LA PRIMERA SALA DE LA. SUPREMA CORTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 90
Si se atiende al dispositivo del artículo 24, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, es evidentemente clara la competencia de la Primera Sala para conocer del negocio, ya que se trata de una sentencia definitiva dictada en un juicio de responsabilidad civil, cuya acción aparece fundada en la comisión de un delito, aun cuando el tribunal que la dictó sea diverso de aquel que conoció del proceso.
Precedentes
Amparo directo 191/55. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.