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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 91
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO. PRESCRIPCION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 91
No existe, en la especie, alguna interpelación por la cual la prescripción hubiera podido ser interrumpida, toda vez que el requerimiento que el Juez del proceso penal hizo a la demandada en el juicio civil, para que otorgara fianza que garantizara el monto de la sanción a que se refiere el artículo 538 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, no tiene las características de una interpelación judicial y menos aún de aquellas a que se refiere la fracción II del artículo 1168 del Código Penal Federal, porque el precepto en cuestión alude a una interpelación relativa precisamente a la deuda que se reclama, mas no al requerimiento hecho en un juicio diverso. Por otra parte, aun admitiendo que la demandada hubiera reconocido en el juicio civil el hecho de que en el proceso penal otorgó fianza para el fin señalado, ello no puede tener como consecuencia la interrupción de la prescripción, porque, como ya se ha repetido, se trata de un hecho ajeno por completo al juicio de responsabilidad civil.
Precedentes
Amparo directo 191/55. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.