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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 92
RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 92
Para que exista la responsabilidad correspectiva, debe operar como requisito indispensable el hecho de que los sujetos a quienes se dirija la sanción, hayan efectuado actos lesivos, pues de lo contrario no tendría explicación el precepto relativo del código aplicable, ya que la responsabilidad nace de la realización de actos ejecutivos del delito, pues los que no revisten tal carácter no son punibles.
Precedentes
Amparo directo 6456/59. Moisés Pérez García y coagraviado. 1o. de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.