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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 94
RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 94
Carece de validez jurídica la confesión de los acusados en cuanto pretenden que el homicidio y las lesiones causadas se hubieran perpetrado en una riña, si no están demostrados el ánimo de reñir y la contienda de obra por parte de las víctimas, pues no es suficiente que en tal situación se hubieran encontrado los acusados, ya que para que tenga vivencia dicha circunstancia modificativa, se requiere que los adversarios tengan conciencia subjetiva de infringir el orden jurídico, determinados por el ánimo de reñir y recurriendo a la violencia para dirimir sus diferencias.
Precedentes
Amparo directo 565/59. José Guerrero González y coagraviado. 24 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.