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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 94
RIÑA, POLICIAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 94
No debe aceptarse que un policía que se encuentra en ejercicio de sus funciones se coloque dentro de la riña, puesto que o se defiende o somete al orden, aun por medios violentos, a quien se revela. Por otra parte, la riña presupone motivos estrictamente personales, por lo que en el caso faltaría al animus rigendi en relación con el agente de la autoridad. Pero si el agente, hoy occiso, en el momento mismo de los acontecimientos, no cumplía sus deberes, sino que abusaba de ello, esta circunstancia también debió tener operancia para la determinación de la pena.
Precedentes
Amparo directo 6074/59. Eufemio Pruneda Villafranca. 1o. de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.