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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 106
TESTIGOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 106
No puede aducirse válidamente la ineficacia probatoria de la declaración de un testigo si, aunque al acontecer los hechos se encontraba en estado de ebriedad, tal circunstancia no invalida su declaración, ya que cuando esta fue producida se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales y con toda claridad describió los acontecimientos.
Precedentes
Amparo directo 6960/55. J. Luis Núñez Alvarado. 23 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.