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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 108
USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 108
Los datos de prueba, que satisfacen los extremos del artículo 289 del Código Penal Federal, son eficientes para establecer el nexo causal, que como exigencia de la culpabilidad, debe existir entre la conducta desplegada por el acusado y el resultado ulterior, que en el caso está constituido por el hecho de haberse atribuido el carácter de inspector de pesca, realizando una conducta que revela imperio coactivo contra los pescadores que realizaban su actividad en el campo pesquero con la autorización legal correspondiente, con el consiguiente perjuicio económico para quienes viven de esa industria tan importante, en tanto que el acusado carecía del nombramiento de la autoridad competente que lo autorizara a desempeñar tales funciones. Ahora bien, no obstante que los testigos de cargo retractaron su primer testimonio al afirmar que no les constaba que el acusado se hubiera hecho pasar como inspector de pesca, ello no releva al reo de culpabilidad, si de todas formas dichos testigos admiten la circunstancia de que la conducta del reo les dio la impresión de que se hacia pasar efectivamente por inspector de pesca, actividad ilícita que determinó su enjuiciamiento y condena con arreglo al artículo 250 del Código Penal Federal.
Precedentes
Amparo directo 7194/59. Ignacio Germán Osuna Astengo. 4 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.