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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 115
VEHICULOS, IMPRUDENCIA Y CASO FORTUITO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 115
Si no se aportaron datos reveladores de que el inculpado condujera con excesiva velocidad, o de que hubiera impulsado un vehículo con algún desperfecto mecánico, o de que circulara contraviniendo disposiciones reglamentarias, no quedó evidenciado que el resultado tuviera como causa su negligencia, imprudencia, impericia, irreflexión, falta de precaución o de cuidado, ya que para la integración de la culpa en el delito, no basta la relación de causalidad, sino que es necesario que la actuación causal del resultado sea imputable al sujeto a título culposo, esto es, que el hecho surja por la conducta omisiva de aquéllos deberes. Y si quedó perfectamente demostrado que la menor victimada salió corriendo de un establecimiento comercial de manera intempestiva, cruzando la calle por donde pasaba el camión conducido por el acusado, y en esa forma se produjo el atropellamiento, como dada la muy corta estatura de una menor de cuatro años que sale intempestivamente de un comercio y en atención al lugar en que ordinariamente va sentado el chofer, no es posible a cortísima distancia, poder advertir su presencia, es fácil advertir que los hechos tuvieron verificativo por mero accidente, sin intención ni imprudencia alguna, y opera, en consecuencia, el caso fortuito en el que no existe culpabilidad.
Precedentes
Amparo directo 5619/59. Juan Ramírez Pérez. 26 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.