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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 116
VIOLACION Y ESTUPRO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 116
La diferencia esencial entre el estupro y la violación estriba en que, en el primero, el acto se realiza con el consentimiento de la víctima, obtenido por medio del engaño o la seducción, y por ello se requiere que ésta sea menor de dieciocho años de edad, en que se presume legalmente que tal consentimiento puede estimarse viciado por falsas promesas o halagos. La violación, en cambio, requiere la ausencia de consentimiento de parte de la víctima y basta este sólo hecho para configurar el delito, sea cual fuere el medio de que se valga el agente del delito. Por ello el artículo 267 del código de Chiapas, correspondiente al 266 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, equipara a la violación la cópula con persona privada de razón o de sentido o cuando por enfermedad o cualquier otra causa no pueda resistir. Y el sueño profundo es una de esas causas que permiten al agente realizar el acto sin que la víctima pueda resistir sino hasta el momento de despertar.
Precedentes
Amparo directo 327/59. Nicanor López Escamilla. 24 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.