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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 116
VIOLENCIA CONTRA CENTINELAS Y VIGILANTES (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 116
El artículo 279 del Código de Justicia Militar determina, en su fracción I, que será castigado con la pena de muerte el que cometa una violencia contra los individuos expresados en el artículo anterior, si hiciere uso de armas, y el 278 se refiere tanto al centinela y al miembro de una guardia, como a un vigilante, serviola, guardián o salvaguardia. Y el hecho de que la comisión desempeñada al acontecer los hechos, fuere la de centinela y no la de vigilante, no hace variar la estimativa de la responsable, puesto que la calidad legal, en uno u otro sentido, conducen a la misma integración típica sin variar la pena.
Precedentes
Amparo directo 1497/55. Pablo González Rojas. 2 de febrero de 1960. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Juan José González Bustamante.