Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262065
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Segunda Parte; Pág. 10
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Segunda Parte; Pág. 10
Se viola el derecho de petición si en las conclusiones de primera instancia se solicita la concesión del beneficio de la condena condicional, en su caso, y el tribunal en su segundo fallo, o sea, el dictado en cumplimiento de una ejecutoria de ésta Suprema Corte, por el cual redujo la sanción a dos años de prisión, es omiso en el punto de condena condicional, pues nada manifestó al respecto, y debe concederse el amparo para el sólo efecto de que analice el problema sobre el otorgamiento o la negativa del citado beneficio.
Precedentes
Amparo directo 2293/59. Manuel Bermúdez Enríquez. 29 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.