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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Segunda Parte; Pág. 10
CONDENA CONDICIONAL. BUENA CONDUCTA (EMBRIAGUEZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Segunda Parte; Pág. 10
Si bien es cierto que la embriaguez o ebriedad no entraña la comisión de un delito, también lo es que sí significa mala conducta, puesto que se trata de una acción contraria a las costumbres morales y sociales, y la reiterada embriaguez del reo no debe haber sido siquiera pacífica, si ameritó su detención.
Precedentes
Amparo directo 5411/59. J. Carmen Linares Ochoa. 29 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.