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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Segunda Parte; Pág. 11
CONDENA CONDICIONAL. INDULTO (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Segunda Parte; Pág. 11
Es verdad que de acuerdo con el artículo 81 del Código Penal del Estado de Durango, puede suspenderse la ejecución de una sentencia cuando las sanciones privativas de la libertad no excedan de dos años de prisión y además sea la primera vez que delinca el reo, haya observado anterior buena conducta, tenga modo honesto de vivir y otorgue la fianza que el Juez le asigne: no obstante lo anterior, cuando la sanción privativa de la libertad es de cuatro años de prisión, el beneficio de la condena condicional es improcedente, sin consideración a que la pena aludida haya sido reducida a la mitad por virtud de una Ley de Indulto expedida por el Ejecutivo, ya que el espíritu de la ley es que sólo pueden ser beneficiados aquéllos que encontrándose en las condiciones especificadas, hayan cometido delitos de menor gravedad que los sancionables con más de dos años de prisión.
Precedentes
Amparo directo 6188/59. José Angel Alvarez Ortiz y coagraviados. 27 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.