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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Segunda Parte; Pág. 11
CONDENA CONDICIONAL. MONTO DE LA FIANZA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Segunda Parte; Pág. 11
La fianza para la condena condicional, no debe exceder del monto de la que se constituye para la libertad condicional.
Precedentes
Amparo directo 2755/59. Genaro Leyva Martínez. 25 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.