Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262071
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Segunda Parte; Pág. 13
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Segunda Parte; Pág. 13
Si es de estimarse que se reúnen los requisitos del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para considerar que se comprobaron tanto el cuerpo del delito, como la responsabilidad del acusado, y su pretendida excusa de haber expedido el documento en garantía y postfechado, no llegó a comprobarla, se infiere que no hay violación alguna de garantías al condenarlo.
Precedentes
Amparo directo 2755/59. Genaro Leyva Martínez. 25 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXIV, Segunda Parte, página 294, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS.".