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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Segunda Parte; Pág. 15
DROGAS ENERVANTES (TOXICOMANOS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Segunda Parte; Pág. 15
El Código Federal de Procedimientos Penales se ocupa de los toxicómanos, dictando normas para que el Ministerio Público se abstenga de ejercitar acción persecutoria, o se desista de ella, según los casos; lo que no obsta para que el juzgador pueda absolver cuando aquél haya sido omiso. Más cuando la cantidad de enervante encontrada en poder del acusado resulte excesiva a juicio del Juez y se trate además de un reincidente, la sentencia condenatoria que se dicte, por la posesión de la droga, no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 5347/59. Apolinar Angulo Rodríguez. 27 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.