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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Segunda Parte; Pág. 16
FALSEDAD EN EL AMPARO. SOCIEDAD CONYUGAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Segunda Parte; Pág. 16
Si el quejoso promovió demanda de amparo en la que además de omitir la circunstancia de que estaba casado bajo el régimen de sociedad conyugal, afirmó que los bienes embargados a su esposa eran de su propiedad y que era persona absolutamente extraña al juicio, indiscutiblemente que el régimen que en cuanto a los bienes se adoptó al celebrarse ese matrimonio, era perfectamente conocido por el quejoso, y no cabe que aduzca que no tuvo mala fe, que sólo trataba de defender el patrimonio familiar, porque aun sin tener profundos conocimientos en derecho no se ignora que el otro cónyuge debe tener algunos derechos sobre tales bienes dado precisamente el régimen de sociedad conyugal. La sociedad conyugal no es una sociedad, persona moral, sino una copropiedad o comunidad de bienes regida por las capitulaciones matrimoniales, en la que los cónyuges tienen derecho a partes alícuotas, por lo que los correspondientes, aun imprecisados, a la cónyuge demandada en el juicio, bien pueden ser materia de embargo, y el amparo promovido por el acusado debió limitarse a sólo sus derechos a la parte alícuota correspondiente, aun cuando tampoco estuviesen exactamente determinados en esa fecha.
Precedentes
Amparo directo 5195/59. Alfonso Eng Lyo. 29 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.