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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Segunda Parte; Pág. 20
RIÑA. PENA APLICABLE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Segunda Parte; Pág. 20
El artículo 327 del Código Penal no debe interpretarse en el sentido de que el mínimo de prisión es el señalado en el artículo 328, de dieciocho meses un día, sino como lo ha establecido la Suprema Corte, hasta la mitad de la pena señalada en el artículo 326, o sea, de cuatro y medió, como mínimo, a ocho años de prisión, como máximo.
Precedentes
Amparo directo 4871/59. José Rojas Galván. 29 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.