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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Segunda Parte; Pág. 21
ROBO DE USO (LEGISLACION DE QUERETARO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Segunda Parte; Pág. 21
No se reúnen los requisitos del artículo 350 del Código Penal de Querétaro, que se refiere al robo de uso, si no consta que los acusados hayan devuelto el vehículo robado, sino que lo dejaron abandonado, por lo que surte sus efectos la presunción de intencionalidad a que se refiere el artículo 4o. del Código Penal citado.
Precedentes
Amparo directo 4994/59. Marco Antonio Ramírez Miranda y coagraviado. 25 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.