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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Segunda Parte; Pág. 22
ROBO. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Segunda Parte; Pág. 22
Con base en la jurisprudencia firme visible bajo la tesis 957, en la página 1766 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación último, que aunque se refiere al Código Penal del Distrito Federal, en su redacción anterior, es aplicable también al de Nuevo León, el arbitrio judicial debe existir tanto para la aplicación de la sanción, conforme al párrafo primero del artículo 362 del Código Penal Neoleonense, moviéndose dentro de los límites mínimo y máximo, cuanto para el segundo párrafo del mencionado precepto, siendo para este último caso los límites mínimo y máximo de tres días a un mes de prisión y de uno a veinte pesos de multa por cada cincuenta de exceso sobre los quinientos, siempre sobre el valor de lo robado, a que alude el primer párrafo. Este criterio se apoya fundamentalmente en que el aumento ha de efectuarse en relación con los dispositivos que norman el ejercicio del arbitrio judicial para la imposición de las penas, y en que debe tomarse también en cuenta el grado de temibilidad del infractor y los caracteres exteriores del cuadro delictual.
Precedentes
Amparo directo 6751/59. Alfredo Martínez Guerrero. 29 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.